domingo, 1 de marzo de 2015

Bolsa de Empleo: T.E.S. vs Habilitación Profesional.

Estos días encontramos movimiento en dos bolsas de empleo, la de Murcia (cierra el 3 de marzo) y la de la Comunidad Valenciana (2 al 27 de marzo de 2015). 


Echando un vistazo rápido a la convocatoria para Técnicos en Emergencias Sanitarias, encontramos una sorpresa, para participar en ambas convocatorias, los requisitos son:

- Estar en posesión del Título de Técnico en Emergencias Sanitarias 
- Contar con la habilitación profesional para ambulancias asistenciales tipo B y C (en la Comunidad Valenciana no especifica para que tipo de ambulancias), según los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
- Además del permiso de conducción correspondiente

Convocatoria Bolsa de Empleo Murcia
Bolsa Empleo Comunidad Valenciana


El punto caliente de todo esto es el segundo, la habilitación profesional, que según las dos convocatorias se acoge a una disposición transitoria del ya famosísimo RD 836/2012, que dice así:

 Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación. 

1. Vacantes y plazas de nueva creación
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4. 
(...) (Continúa especificando los requisitos para habilitaciones)

Hasta aquí de acuerdo en que legalmente se acepta la contratación de personal con el "certificado de profesionalidad", no con la habilitación que citan las convocatorias, pero como en esta disposición se refiere a los términos previstos en el artículo 4, vamos a repasar también dicho artículo:

Artículo 4. Dotación de personal. 

1. Dotación mínima de los vehículos:

Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal: 

a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación. 

b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.

c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente... (...) (Continúa refiriéndose a los requisítos de enfermería y medicina)


Según este artículo, por tanto, las ambulancias de clase B y C (Soporte Vital Básico y Avanzado), únicamente podrían incorporal a personal con el título de F.P. de Técnico en Emergencias Sanitarias para nuevas contrataciones, mientras que el personal que ya se encontraba prestando servicio cuando entró en vigor el Real Decreto, podrá continuar desarrollando su función en ambulancias asistenciales o no asistenciales en función de su experiencia laboral (habilitación). 

Así que queda la duda de si las Bolsas de Empleo están destinadas para cubrir personal de ambulancias no asistenciales únicamente, ya que esta sería la única fórmula que yo entiendo como válida para lo publicado en las resoluciones.


Disposición adicional segunda. Condiciones mínimas. 

Los requisitos y condiciones técnicas regulados en este real decreto y considerados como básicos tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por las empresas en la prestación de los servicios. Asimismo, las Administraciones de las comunidades autónomas podrán exigir cuantos otros requisitos y condiciones técnicas estimen convenientes en relación con los vehículos que hayan de utilizar las empresas con las que contraten servicios de transporte sanitario, así como con la dotación de personal con que hayan de contar.


Por tanto, ¿que ocurre en estas convocatorias?, ¿la habilitación profesional es superior al título de T.E.S.? Y ojo, no quiero que esto parezca un ataque al personal habilitado o certificado, pero hay diferencias muy importantes entre unos y otros. Por un lado, la propia titulación. El Título oficial de Técnico en Emergencias Sanitarias, reconoce al Técnico como profesional sanitario, otorgándole una categoría que muchos y muchas trabajadoras llevaban persiguiendo años (por no decir décadas). Además, en el plano moral, cuántos profesionales y voluntarios han compaginado durante dos o más años su vida personal y profesional con sus estudios, perdiendo horas de sueño, de juegos con sus hijos, gastando su dinero en viajes a otras comunidades para examinarse, o en centros privados porque el acceso a uno público resulta casi imposible.

Y después de todo, quienes han tenido la mala suerte de, a pesar de ese esfuerzo, no encontrar un empleo o perderlo en este mundillo de luces y sirenas, se tienen que encontrar con que sus años de formación (a pesar de seguramente también experiencia) no se ven contemplados por la propia administración, la misma que les exigió renovarse o morir.

Es más, fuera de esta opinión personal, encontramos Sociedades Científicas como SEMES de Castilla y León, con opinión a favor de la caducidad de las habilitaciones profesionales, de forma que hubiese tiempo suficiente para dar la oportunidad a todos los trabajadores del sector a obtener el título oficial. Mientras, encontrámos Sindicatos empeñados en que las cosas se hagan, precisamente, como se están haciendo, cada cual que interpreté por qué...
Comunicado SEMESCYL: http://www.semescyl.org/urgenciasyemergencias/2014/07/03/comunicado-de-semescyl-en-relacion-a-las-habilitaciones-de-los-tecnicos-en-castilla-y-leon/


Al final, como casi todo en la vida, tendemos a formar bandos, cada uno mirando por su propio beneficio en base a sus intereses. En relación a este tema, es muy fácil gracias a las redes sociales, saber cuáles son las dos opiniones mayoritarias de este mismo tema. 

Por un lado, están quienes tiran del carro, quienes luchan por que la profesión crezca y se desarrolle, haciendo lo propio para no quedarse atrás y seguir en la punta de la lanza. Por otro, tenemos a quienes se escudan en la experiencia de decenas de años y millones de kilómetros para defender que ningún papel puede hacerles más sabios. 

Bajo mi humilde opinión, la combinación perfecta, se encuentra en la mezcla de estas dos versiones, aquellos quienes a pesar de llevar toda la vida subidos en una ambulancia, incluso cercanos a la jubilación, creen que no hay mejor arma que la formación, y no sólo obtienen el título de Técnico en Emergencias Sanitarias por autorrealización personal y por estar convencidos de que así, ofrecerán una mejor atención al paciente, sino que además luchan día a día por el reconocimiento de la profesión y la mejora en las condiciones laborales de todo un sector.




No me gustaría acabar sin recomendar un artículo de otro compañero, escrito en agosto de 2013, que ya hablaba precisamente de este problema, que ni es de hoy, ni acabará mañana.




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